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Año: 1942, Fallos: 192:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interpuesto largo tiempo después de vencido el término del art. 208 de la ley N° 50, a partir de la notificación en los estrados del Tribunal de la eausa, que se hizo por nota de fs. 115 vta. Por esa razón el escrito en que so interpuso el recurso no pudo omitir —ni efectivamente omite, fs, 117, N" 3— el planteamiento de la nulidad de la referida notifiención, punto que no resuelve q el auto denegatorio de fs. 124 vta, Sólo establece éste, en efecto, que "en cuanto al recurso extraordinario interpuesto, no siendo el caso del art. 14 de la ley 48, no ha lugar", proveído sin duda ambiguo, que puede referirse tanto al incidente de nulidad —para declararlo improcedente— como a las demás cuestiones formuladas a fs. 117, y que en todo caso, no decide la pri- + mera.

Que de conformidad con la doctrina expuesta en el curso de esta sentencia, la resolución de esa cuestión no puede obtenerse por vía de un recurso de queja, como no se demuestre acabadamente la intención de frustrar la jurisdicción extraordinaria de esta Corte que ha guiado a los jueces de la causa, en la práctica de la medida que impide el ejercicio de aquélla. Tal intención no puede tenerse por acreditada en la especie, donde ha mediado una negligencia cierta del recurrente, al no comparecer ante el tribunal de apelación que ha entendido en el juicio, a pesar de la noticia que tuvo por cédula de la concesión de los recursos interpuestos para ante el mismo —V, fs. 112 de los autos princi- 4 pales.

En su mérito y por las razones expuestas en la primera parte del dictamen del señor Procurador General de fs. 17, se desestima la queja traída por don Abdala Auil. Hágase saber; devuélvanse los autos ele

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:107 
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