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Año: 1942, Fallos: 192:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, octubre 31 de 1941, Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma el auto ape- :

lado de fs. 82, — Pessagno — Oribe — Medina, DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Me sugiere dudas la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 101 en razón de su falta de fundamento (art. 15, ley 48).

Si V. E. decidiera abrirlo, erco que correspondería confirmar por sus fundamentos la sentencia de fs. 82, como lo ha hecho a fs. 98 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal. Las leyes nacionales que protegen el ahorro postal nunea han podido referirse a fondos que representan el resultado de un delito. No son necesarias mayores consideraciones para concluir que la sentencia apelada que así lo establece es ajustada a derecho y eorrespondería confirmarla en cuanto pudo ser materia de recurso.

Establecor el alcance de la interdicción de los fon- ° dos depositados es enestión ajena a dicho recurso, toda vez que ella se refiere a la prueba producida acerca de la propiedad de los mismos y al grado de responsabilidad de los presuntos dueños, fijados en el respectivo proceso eriminal. Nada de eso podría ser revisado por la Corte Suprema (art. 14, ley citada). — Buenos Aires, diciembre 29 de 1941. — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-197

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