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Año: 1942, Fallos: 192:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. "LOMBARTOUR" y. MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constitución y T
leyes locales. Tmpositivas.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, interpretando leyes y ordenanzas locales, desestima la demanda sobre repetición fundada por el recurrente en | Ja desaparición de la cnusa que originó el eobro del gravamen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajeno. Cuestiones de hecho y prueba.

No procede el recurso extraordinario fundudo en el carácter confiscatorio del gravamen impugnado por el reeurrente, contra la senteneia que rechaza esa objeción por fal°1 de prueba al respeeto.

DicramEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte: y:

En cl presente recurso directo se sostiene haberse planteado y resuelto en la causa principal dos cuestiones de aspecto constitucional: a) la que se refiere al cobro indebido de la cuota anual de impuestos municipales cuando solamente se explotó durante tres meses el negocio de "eabaret" sobre que reeaían clausurándoselo a fines de junio eu razón de las pérdidas experimenta das; y b) carácter confiscatorio de los aludidos gravúmenes que lo eran sobre "Diversiones en general" y Expendio de bebidas aleohólicas".

Sostenía el recurrente que la Municipalidad debió devolverle el importe del segundo semestre, correspondiente a la elausura preindicada.

Las dos cuestiones fueron decididas en contra de lo sostenido por el actor; a mien se le denegó a su vez

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-191

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