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Año: 1942, Fallos: 192:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los autos seguidos contra la Municipalidad de Buenos Aires ante la jurisdicción ordinaria en lo civil.

Considerando:

Que la actora demandó a la Municipalidad por repetición de gravámenes municipales abonados por la misma por un negocio de "cabaret" que dejó de funcionar antes de transeurrida la primera mitad del año, alegando que los pagos, en consecuencia, lo habían sido por una causa que había dejado de existir, y en subsidio que tal gravamen tenía carácter confiscatorio por cuanto absorbía un treinta y seis por ciento del capital en giro, por lo que atentaba contra el derecho de propiedad amparado por los arts. 14 y 17 de In Constitución Nacional.

Que rechazada la acción en ambas instancias, el actor interpuso recurso extraordinario para ante esta Corte, que al ser negado por el tribunal a-quo por no ger el enso del art. 14 de la ley núm. 48, motiva el de hecho de que se trata.

Que la sentencia de primera instancia, confirmada por sus fundamentos por la de segunda, rechaza la acción por considerar: en cuanto a la primera cuestión, intepretando la ley orgánica municipal y la ordenanza impositiva, cuyas disposiciones cita, que la sola apertura del negocio dió causa suficiente a la impostción, desvinculándola del posterior giro comercial; en cuanto a la segunda, que el earúeter confisentorio de la ordenanza no resultaba de autos "pues tanto por la compulsa de contabilidad de fs. 36 como por la ampliación de la misma de fs. 62, decretada para mejor proveer, sólo se ha establecido coneretamente que el "cabaret" dió pérdidas" y que "la falta de una prueba eficaz hace earecer de base para poder apreciar la proporción de lo que se tomá del patrimonio de la actora por

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-193

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