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Año: 1942, Fallos: 192:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La 195 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , 18 de la ley 11.137 y, en consecuencia, que corresponde hacer » — uu] de la libreta en cuestión, a la peticionante de 27 Que en enanto al privilegio acordado por las leyes 9.527 y 11.137, a los depósitos hasta un cierto monto que se realizan en aquella institución, es fuera de duda, au sólo eomprende a las sumas que ingresen como producto de la nctividad lícita de las personas desde que no es admisible, ni jurídica ni moralmente, que tales normas sirvan para proteger los fondos allí depositados que pueden provenir de delitos de carácter criminal, definitivamente juzgados, como muy bien observa el señor enrador a fs, 33 y fs. 78.

3" Que la suma de mil pesos, depositada en la mencionada Jibreta el 28 de diciembre de 1934, debe imputarse al pago de la indemnización a la damnificada que establece el fallo de fs. 654 del principal, por cuanto, como se expresa la sentencia de primera instancia, a fs, 516 de los mismos autos, tal contidad ha debido provenir de la apropiación dolosa de títulos por parte de Lucía Manuel, lo que a este respecto se encuentra corroborado por la presentación de fs, 1 de este incidente, 4 Que a igual conclusión debe llegarse con respecto al depósito de dos mil pesos, efectuado según el referido doeumento con feeha seis de diciembre de 1935, Como expresa el señor juez doctor Cioyena en la resolución de fs. 40, es evidee que ese dinero, extraído por la condenada en junio de 935 y reción reintegrado a fines del mismo año, ha sido el produeto de los delitos ya juzgados, máxime teniendo en cuenta A aquélla ha poseído sumas inmensamente mayores, proceentes de su actividad delictuosn en perjuicio de la señora Medina de Sáenz. Considero en este aspecto perfectamente aplicables las razones invocadas en el segundo considerando, surge con toda amplitud, el privilegio que consagra el ya citado art, 18 de la ley 11.137, Por estos fundamentos, resuelvo: que de los fondos de pita en la libreta de la Caja Nacional de Ahorro Postal No 2.040.229, serie B, la eantidad de tres mil pesos está afectada a la condena dictada n fs. 654 del principal, a cuyo efecto líbrese oficio al señor presidente de la nombrada institución, ordenando la transferencia de dichos fondos £ la orden del Juzgado; fecho, hágase entrega de la referida libreta a Ja peticionante de fs. 57. — E, Tolosa Castro.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:196 
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