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Año: 1942, Fallos: 192:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 4 9 . 19 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA L la imposición comunal, y no puede así decirse —fundadamente— si el gravamen careció de equidad o incidió en forma desproporcionada sobre el activo del comerciante, de manera que pueda calificársela de despojo o confiscación. Ello es por lo tanto circunstancia que impone de por sí el rechazo de la acción al respecto", Que, en consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto ha sido bien denegado de neuerdo con Ja jurisprudencia constante de esta Corte, pues la sentencia se funda en la interpretación de leyes locales y en enestiones de hecho y prueba suficientes por sí solas para resolver el caso e irrevisibles por vía del recurso extraordinario — Fallos: 188, 464 y los allí citados, Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese, devuélvase el expediente traído y archívese previa reposición del papel.

ANTONIO Sacarxa — Luis LiNanES — B. A, Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
VALENTIN RODRIGUEZ Y LUCIA MANUEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso, Procede el reeurso extraordinario contra la sentencia definitiva que deniega el derecho fundado por el recurrente en la ley federal 11.137.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de Recho y prueba.

Por referirse a una cuestión de hecho y prueba es irrevisible por la Corte Suprema en el ejercicio de su juris

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:194 
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