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Año: 1942, Fallos: 192:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurso extraordinario de apelación que interpuso para ante la Corte Suprema.

Encuentro justificada esta negativa en lo que concierne a la primera cuestión resuelta, que lo fué exelusivamente por interpretación y aplicación de la ordemanza municipal respectiva que establecía tules impuestos; materia ajena como es obvio a los casos previstos por el art. 14 de la ley 48.

En cuanto a la segunda cuestión —carácter confiscatorio del impuesto y por ello violatorio de la Constitución Nacional— ha sido resuelta por el Juez y la Cámara (fs. 64 y fs. 78 de los autos principales) desestimándola en razón de no haberse encontrado que la prueba rendida en autos sea suficiente para demostrar la inconstitucionalidad alegada; pero ello no obsta a que V. E. conozca en el recurso federal interpuesto ya que, en cualquier forma, dada la naturaleza de la impugnación hecha deberá la Corte Suprema decidirla por apreciación de la misma prueba que constituye el único fundamento del carácter confiscatorio atribuido a los gravámenes que se discuten.

Correspondería, pues, bajo ese aspecto abrir dicho recurso.

Para ese supuesto, V. E. deberá pronunciarse acerca de Ia eficacia de la prueba, materia extraña a mi dictamen, Jibrada a la exclusiva apreciación del Tribunal. — Buenos Aires, marzo 9 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 25 de 1942, Y vistos: El recurso de hecho por denegatoria del extraordinario interpuesto por "Lombartour" S. A.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:192 
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