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Año: 1942, Fallos: 192:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción por el decreto núm. 91.698, de octubre 5 de 1936, reglamentando el servicio telefónico público, iapuso a los permisionarios de tal servicio la obligación de publicar semestralmente en la Capital Federal y en aquellas localidades que por su importancia así lo exijan, la guía de abonados en la forma y con los datos que la misma disposición fija.

Es en razón de esta obligación que ha sido publicada la guía para la zona eomercial de Rosario que comprende también localidades de las provincias de Buenos Aires y Córdoba, según resulta de la guía que se tiene a la vista.

Que de los antecedentes expuestos resulta con toda claridad que la cuestión se reduce a resolver si la exigencia de autorización previa de una autoridad local, para la publicación de un aviso en la guía telefónica de una empresa sujeta a la jurisdieción nacional interfiere, obstaculiza u obstruye la facultad exclusiva del Gobierno Nacional para reglar el comercio y las comunicaciones interprovinciales que le otorga el art. 67 ines.

12 y 13 de la Constitución Nacional, en cuya virtud se han dictado Jas leyes núms. 75014 y 4408 y el decreto reglamentario ya citado, a las que están obligadas a sujetarse las provincias como lo dispone el art. 31 de la Constitución.

Que la conclusión afirmativa no ofrece duda. Basta considerar las consecuencias que para la confección de las guías tendría la intervención de las distintas autoridades de los estados en la naturaleza y contenido de los avisos que el comercio insertara en las guías, inserción permitida por la autoridad nacional, tanto más «i una misma guía, por razones de radio de influencia del comercio o densidad de las comunicaciones, sirve localidades cercanas pero de distinta jurisdicción provincial. Se ercaría la necesidad de multiplicar las guías,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:355 
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