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Año: 1942, Fallos: 192:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 47 nistro Plenipotenciario del Reino de Hungría en nuestro país, conforme lo acreditaba el informe de fs 10.

Así lo resolvió a fs. 11 la Corte en cuanto hubiere lugar por derecho. Para esa fecha los querellantes habían limitado su acción al delito de injurias (fs. 8).

En la audiencia de conciliación (fs. 30) Szollósy manifestó no haber tenido propósitos de injuriar al señor de Bóbrik, si bien no podría dejar sin efecto el telegrama motivo de la querella, porque el mismo había sido remitido en cumplimiento de lo resuelto por la Sociedad Húngara local de la que era presidente, Atento el resultado negativo de ese comparendo siguió adelante la causa y a fs. 39 el defensor de los querellados opuso excepción de incompetencia, fundado en que: a) La Corte carecía de jurisdicción para conocer en los delitos imputados al señor de Bóbrik en cuanto cllos importasen violar las leyes de Hungría relati| vas a los judíos; b) la comunicación telegráfica se dirigió a Budapest y era allí donde debía producir y produjo su efceto, que fué el llamamieñto del señor de Bóbrik a Hungría, dando por terminadas sus funciones :

de representante de dicho país; y €) el señor Bóbrik al dejar de ser Ministro de Hungría perdió el derecho que su carácter diplomático le acordaba para tener por único juez a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A mi entender los dos primeros argumentos carecon de base legal, puesto que si el delito aparece cometido en territorio de la República, a sus autoridades judiciales compete reprimirlo con prescindencia de toda otra autoridad o legislación extranjera. No ocurre lo propio con el tercero. La circunstancia de haber cesado > en sus funciones diplomáticas el querellante, y su ausencia del país, —hechos reconocidos a fs. 40/45— consti- í tuyen motivo suficiente para que V. E. se aparte del conocimiento de esta querella, toda vez que la:interven- .

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-487

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