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Año: 1942, Fallos: 193:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional por el Fiscal General de la Provincia de Jujuy contra la resolución del jurado de enjuiciamiento ante el cual tramita su juicio político, por la cual se desestiman las objeciones formuladas a la composición del mismo y se declara su competencia para entender en el caso (').


S. A. TERMAS DE CACHEUTA v. PROVINCIA
+ DE MENDOZA DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional.

El art. 17 de la Constitución Nacional no ampara la situación del litigante vencido en juicio resuelto por sentencia fundada en la ley, aunque sea errónea, y la invocación de aquél no basta, pues, para conceder el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios generales.

No es suficiente para fundar el recurso extraordinario la invocación de que la sentencia apelada adolece de errores o deficiencias, pues la reparación de los mismos debe huscarse en el orden local y de acuerdo a las reglas dictadas a ese efecto, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y es locales. Procesales. :

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal superior de provincia que, interpretando disposiciones de las leyes locales de procedimientos, en forma irrevisible por la Corte Suprema, deelara la competencia de aquél para revisar por medio del reeurso de apelación el fallo dictado por un tribunal arbitral, lo revoca y resuelve el asunto en forma contraria a las pretensiones del recurrente, 1) Fallos: 136, 147.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:496 
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