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Año: 1942, Fallos: 194:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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están constituidas por los extensiones separadas comprendidas una entre las letras A. B. C. D. y la otra entre las letras E, F. G. HU, del plano de remate ugregado, lindando por todos los rumbos con más superficie de la compañía; que el remate se llevó a cabo el 20 de julio de 1941, habiéndose cometido en él todas las arbitrariedades para darle a ese acto de despojo su verdadero carácter, que no fué otro que el de querer convertir en propietarios, cor el procedimiento buscado, a quienes ocupaban algunas casas como inquilinos de la compañía; que los actos renlizados por la Provincia earecen de todo valor, ya que la propiedad es inviolable y nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley y previamente indemnizado; que tales actos implican para la compañía la pérdida absoluta y total de la posesión del inmueble comprendido y deslindado en el plano de remate; que la circunstancia de que la ley local haya resuelto la expropiación no es suficiente para que el Gobierno haya pedido, por sí y ante sí, prescindiendo de las formalidudes legales y de la necesaria intervención del poder judicial, posesionarse de la propiedad, medirla, lotearla y venderla; cita jurisprrdencia de la Corte y termina pidiendo se falle haciendo Iugar el interdicto, condenando a la Provincia a restituir la posesión del inmueble ocupado, dentro del plazo que se señale, dejando a salvo la acción sobre indemnización de daños y perjuicios, con costas.

Que convocadas las partes a juicio verbal de acuer- :

do con lo dispuesto por el art. 332 de la ley nacional de procedimientos, éste se realizó a fs. 197, reproduciendo el actor los términos de la demanda y ofreciendo prueba, contestando el representante de la Provincia el interdicto, diciendo: que la actora no tiene acción por

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-207

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