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Año: 1942, Fallos: 194:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuanto el inmueble materia del interdicto está afectado por una ley provincial de expropiación núm. 1014, cuya copia acompaña, en consecuencia de la cual se ha iniciado en la ciudad de Santiago del Estero el juicio de expropiación, donde se ha consignado judicialmente el importe fijado al inmueble por la contribución territorial; que la facultad de expropiar de la Provincia no admite discusión jurídica alguna y estudia el alcance de tal facultad; que la ley autoriza en casos de urgencia la desposesión del expropiado, citando disposiciones del Código Civil y pide el rechazo del interdicto, con costas.

Que producida la prueba se señaló andiencia para la prosecución del juicio verbal, en la cual las partes pidieron la agregación de los escritos que acompañaron y corrida vista al señor Procurador General de Ja Nación éste se expidió a fs. 508, llamándose autos para definitiva a fs. 508 vía.

Y considerando:

Que la jurisdicción originaria de la Corte procede por tratarse del ejereicio de acciones posesorias reglamentadas por las leyes comunes de la Nación, y, en consecuencia, de una cansa civil entre ma provincia y un vecino de la Capital Federal, Art, 100 de In Constitución Nacional; art. 1 ine. 1, de la ley 48; Fallos:

173, 143; 182, 15.

Que los heehos en que se funda la acción deducida no han sido negados por la demandada, la que limita su defensa a las euestiones de derecho que alega. Cabe, sin embargo, dejar establecido que está probado: a) que la actora es propietaria y estaba en posesión pacífica de la fracción de tierra a que se refiere el inter dicto y que aparece individnalizada en el plano de remate agregado a fs. 34, escritura de fs. 7, copia de fs.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:208 
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