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Año: 1942, Fallos: 194:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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POSESION.,
Las declaraciones de testigos que acreditan la ocupación, eultivo y eercado del inmueble por quien dedujo el interdieto de reeuperar, bastan para justificar la posesión invocada por el mismo.

POSESIÓN.
La cireunstaneia de que el inmueble haya sido donado anteriormente a la provincia demandada mediante escritura pública que omite toda referencia a la tradición del mismo, euya posesión por aquélla en alguna época no .

resulta justificada por ningún indicio, no es úbice para reconocer la posesión aereditada, por quien promueve el interdieto de recobrar.

POSESION.
Demostrada la existencia de aetos materiales de los ocupantes del inmueble a nombre de quien E rape el interdicto de recuperar, excluyentes de t posible posesión por la provincia demandada, y suficientes, además, para la intervención del título, la falta de pago de los impuestos correspondientes al bien anterior a la presentación de la demanda, no autoriza a concluir que hubo reeonocimiento del derecho fiseal sobre el terreno cuestionado.

INTERDICTOS: De reenperar y despojo.

Demostrada la y — invocada - — A el despojo cometido los funcionarios e la provincia o procede el interdieto de recuperar dedueido por aquél, aun cuando el dempoderamiesto haya sbode: cido a la ereencia de tratarse de tierras fi hecho que no autoriza a la administración a prescindir de las vías legales para obtener el reconocimiento de sus derechos,

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: —.

La jurisdicción originaria de V. E. resulta procedente en esta causa, por tratarse de acción civil (interdicto de recobrar la posesión) seguida contra la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-211

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