Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Provincia de Buenos Aires por una sociedad en comandita, enyos miembros son argentinos y están domiciliados en la Capital Federal. Así lo resolvió el auto de la Presidencia obrante a fs. 22. De la tramitación ulterier no surge ningún elemento de criterio en virtud del cual haya que modificar tal decisión. — Buenos Aires, junio 9 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1942.

Y vistos los presentes autos caratulados "Lanusse, Pedro y Antonio S. A. contra Buenos Aires, Ia Provincia sobre interdicto" de los que resulta:

Que a fs, 10 se presenta don Lucio M. Aquerreta, apoderado de la firma actora y expresa:

Que promueve interdicto de recobrar la posesión, fundado en el art. 328 de la ley 50, contra la Provincia de Buenos Aires, respecto de una fracción de campo del Centro Agrícola General Paunero, correspondiente al lote 23 del plano del Ing. Alejandro N. Cagnoni, archivado con el núm. 57 de Trenque Lauquen en la Dirección de Ingenieros de la Provincia enya copia acompaña. Trítase de una extensión de 45 hectáreas, 78 áreas y 46 centiárens, ubicada en la estación Berutti, del partido recordado, Que los Sres. Pedro y Antonio Lanusse tienen desde muchos años atrás la posesión del eampo deseripto, de la que fueron despojados el 13 de mayo de 1939, por intermedio de la Oficina de Tierras de la provincia demandada, como resulta del expediente adminmistrativo que menciona.

Que en la fecha indicada un inspector de aquella

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com