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Año: 1942, Fallos: 194:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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repartición, se presentó en el lote motivo del juicio, acompañado del comisario de policía Sr. Silva Basualde. Y presionando "de todos modos" a In Sra, viuda de don José Grippo —doña Josefa Lillo, cuidadora como lo había sido antes su esposo, del inmueble, por orden y disposición de los Sres. Pedro y Antonio Lanurse— le hicieron suscribir un acta en la que reconoce el dominio fiscal del lote 23 y entrega su posesión a los funcionarios actuantes, Que de esa manera sorpresiva y clandestina han sido privados los actores de la posesión de la fracción a que se refiere la causa —posesión que invocan como calidad bastante para el progreso del interdicto— y que detenta actualmente la Provincia de Buenos Aires.

Termina pidiendo que en su oportunidad se condene a la demandada a entregar el inmueble descripto, con costas, Que en la audiencia señalada a los efectos del art.

333 de la ley 50, comparecen a fs. 60 el apoderado de los actores y el representante de la provincia demandada, Dr. Guillermo N. Viacava. Concedida la palabra al primero manifestó que reproducía lo expuesto en el escrito de demanda, agregando que después de iniciada la misma, la provincia ha cobrado a sus mandantes la contribución territorial de diez años atrás, reconociende así la posesión y el derecho que asiste a los mismos.

Que a continuación el apoderado provincial solicite se agregue el escrito que en ese acto presenta, en el que expone el derecho que asiste a la Provincia y pide se haga lugar a las medidas indicadas en el mismo.

Por su parte, luego de refutar varias de las afirmaciones contenidas en el escrito mencionado precedentemente, el apoderado del actor ofrece a su vez medidas de prueba, a todo lo que se provee por auto de fs. 62.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:213 
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