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Año: 1942, Fallos: 194:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
la concurrencia de los requisitos que aquélle ha tenido en cuenta para declarar la validez constitucional del art. .

4 4 de la ley 159 —tales como la urgencia, el depósito de una suma razonable eomo oferta de indemnización y la responsabilidad de la entidad expropiante— salvo que lo resuelto al efecto por el tribunal de la emisa fuera eviy dentemente insostenible y eonstituyera el medio arbitrado pera frustrar el dereeho federal invocado por el apelante.

No encuadrando en esta excepción el enso en ote las cons tancias Je antos obligan a desechar la arbitrariedad o irracionalidad de la apreciación de lós hechos realizada por el tribunal de la emmst, debe desestimarse el reeurso extraordinario fundado por el apelante en lt falta de los mencionados reguisitos,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires. 9 de junio de 1942.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la Suprema Corte de Justicia tiene resuelto que el art. 4 de la ley 159, en enanto autoriza al expropiante a solicitar la oenpación de urgencia, no afecta ninguna garantía constitucional (Fallos: 108, 240; 117, 198 y 150, 72).

Que en cuanto a los puntos de pericia de contadores tendientes a acreditar el estado financiero de la aetora, son inneeesarios atentas las razones que informan la resolución del juzgado en el juicio seguido contra la Cía. La Veloz, en el enel, el Tribunal ha tomado en cuenta el nuevo depósito efeetuado por la actora a las resultas de los juicios de expropiación de ómnibus y la responsabilidad subsidiaria que el Gobierno de la Nación ha tomado a su eargo, para adquirir debentures hasta el valor de enarenta millones de pesos.

Que las mismas conclusiones cabe formular respeeto al oficio pedido por la demandada en el punto 17 y de la pregunta del oficio pedido en el punto 16, del capitulo XTV del memorial de fs, 119, las que por lo tanto no deberán librarse, Por ello, y los fundamentos de la resolución del juzgado preveyendo al análogo pedido formulado en el juieio seguido contra la Cía. La Veloz, a los que el tribunal se remite —brevitatis causa, bi

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-222

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