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Año: 1943, Fallos: 195:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mientras tanto, y con fecha anterior a la presentación de Benaderet, un vecino que se había hecho cargo de ambos menores, y otro más, a reíz del fallecimiento de la madre de los mismos, denunció su abandono, habiéndole el Juez Letrado designado depositario provisorio de ellos (expte. 177, fs. 16, año 1941). Se discute ahora el derecho al ejercicio de la patria potestad que el padre invoca, para lo cual ha iniciado nuevamente ante el juez en lo civil de la Capital Federal la gestión que iniciara en Río Negro.

No cabe duda, ante las circunstancias relatadas precedentemente que corresponde a la jurisdicción del Juez Letrado de Viedma el conocimiento de la causa, por ser el juez del domicilio del padre de los menores; juez que ya ha conocido en el asunto y dictado medidas provisionales.

En tal sentido, soy de opinión que correspondería dirimir la presente contienda de competencia. Buenos Alres, febrero 9 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 7 de abril de 1943.

Autos y Vistos: Considerando:

Que a solicitud de don José Benaderet, el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital TFederal a cargo del Juzgado 1" 9 dirigió exhorto al señor Juez Letrado de Viedma (Territorio Nacional de Río Negro) para que la menor María Esther Benaderet fuera entregada a su padre legítimo, el nombrado señor Benaderet (fs. 17 del expediente de la Capital).

El señor Juez Letrado, entendiendo que el conoci

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-237

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