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Año: 1943, Fallos: 195:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento del asunto es de su exclusiva competencia y ajen0 a la del señor Juez de la Capital, se ha negado a dar cumplimiento al exhorto y ha dispuesto que las actuaciones sobre tenencia de los menores Benaderet, que se hallaban en trámite ante su juzgado, deben ser proseguidas ante el mismo (fs. 19 del expediente de la Capital).

Por ello y de acuerdo al dictamen del señor agente fiscal, el señor Juez de la Capital ha remitido a esta Corte Suprema las actuaciones tramitadas ante el mismo, y también las ha enviado el señor Juez Letrado en virtud de lo dispuesto a fs. 30 vta.

Que de acuerdo a lo que establece el art. 9 inc. 6) de la ley 4055 incumbe a esta Corte Suprema decidir la cuestión de referencia.

Que el art. 7 de la Constitución Nacional, invocado en el dictamen fiscal de fs. 28, de conformidad al cual se pronunció a fs. 28 vta. el señor Juez de la Capital, como el art. 4 de la ley 44, " presuponen fallos dictados por tribunales que tengan jurisdicción sobre las cosas y las personas a que afecten y que se trate de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en lo relativo a competencia, porque ella es la base en que puede fundarse la validez de un fallo judicial" (Fallos: 102, 27; 141, 148 y los allí citados; doctrina de Fallos: 161, 102; 165, 192; 187, 257) y, en consecuencia, ninguno de esos preceptos es aplicable al presente caso en que precisamente se discute cuál de los dos jueces es el competente para entender en el asunto.

Que de los expedientes que se tiene a la vista resulta que los menores Benaderet vivieron en Viedma con su madre —de quien se había separado su esposo, padre de aquéllos— hasta el fallecimiento de la misma

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-238

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