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Año: 1943, Fallos: 195:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ocurrido en dicha ciudad el 9 de diciembre de 1940; que el 27 de marzo de 1941 se presentó ante el juzgado letrado de Viedma el padre de los menores, por medio de apoderado, y solicitó la entrega de dos de ellos, reconociendo hallarse domiciliado en Ingeniero Jacobacci, Territorio de Río Negro, y designando la persona que se encargaría de llevarlos hasta allí, gestiones de las que desistió poco después —en octubre de 1941— "por razones particulares" según dice en la carta agregada a fs. 10 del: expediente n" 656, para renovarlas el 23 de diciembre de 1941, pero esta vez con respecto a la hija solamente y ante los tribunales de la Capital Federal, donde ahora se dice domiciliado.

Que el Juzgado Letrado de Viedma resultaba ser así no solamente el del domicilio del padre de los menores, que por ello se presentó ante el mismo, sino también el del lugar de la residencia de los menores que después del fallecimiento de la madre aparecían prima facie abandonados por su familia (constancias del expediente n" 177).

Que en esas condiciones, no podía ser dudosa Ja competencia del señor Juez Letrado de Viedma para intervenir en todo lo referente a la, potestad y tenencia de los menores, como efectivamente lo hizo a requerimiento del propio padre de los mismos, por una parte, y del vecino Juan Antonio Costerg, que a raíz del fallecimiento de la madre de aquéllos se hizo cargo de los mismos (Código Civil, art. 90, inc. 5° y 6"; 403 y concordantes).

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador Ceñeral, se declara que el señor Juez Letrado de Viedma (Territorio Nacional de Río Negro) es el competente para conocer en lo relativo a la tenencia de los menores y al pedido de reintegración for

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:239 
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