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Año: 1943, Fallos: 195:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juan, inconstitucionalidad"" sentencia de 2 de diciembre ppdo., con respecto a la misma ley 439 de la Provincia de San Juan, cuya aplicación motiva esta demanda, correspondería, si la prueba de los hechos lo permite a juicio de V. E., mantener dicha doctrina. Buenos Aires, diciembre 28 de 1940. — Juan Alvarez.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 7 de abril de 1943.

Y visto el juicio seguido por la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Santiago Graffigna Ltda. contra el Gobierno de San Juan por devolución de derechos sobre el vino indebidamente cobrados; y Resultando:

Que a fs. 4 se presenta el Dr. Dalmiro A. Alsina en nombre y representación de dicha razón social, domiciliada en aquella provincia, demandando al Gobierno en jurisdicción originaria ante esta Corte por repetición de $ 56.515.88 min., abonados en concepto de impuesto al vino por aplicación del art. 12 de la ley núm.

439, sus intereses desde la notificación de la demanda y costas.

El pago de referencia, dice, se hizo en una serie de partidas, cuyas fechas, monto, conceptos y números se detallan en la planilla legalizada que acompaña, a razón de ocho centavos el litro, de los cuales solamente la mitad fué por aplicación de la disposición y ley enunciadas cuya constitucionalidad pasa a impugnar. El 18 de noviembre de 1933, fecha del abono de la primera partida, su instituyente dirigió al Gobierno de San Juan un telegrama cuya copia autenticada acompaña, expe

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-244

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