Juan, inconstitucionalidad"" sentencia de 2 de diciembre ppdo., con respecto a la misma ley 439 de la Provincia de San Juan, cuya aplicación motiva esta demanda, correspondería, si la prueba de los hechos lo permite a juicio de V. E., mantener dicha doctrina. Buenos Aires, diciembre 28 de 1940. — Juan Alvarez.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 7 de abril de 1943.
Y visto el juicio seguido por la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Santiago Graffigna Ltda. contra el Gobierno de San Juan por devolución de derechos sobre el vino indebidamente cobrados; y Resultando:
Que a fs. 4 se presenta el Dr. Dalmiro A. Alsina en nombre y representación de dicha razón social, domiciliada en aquella provincia, demandando al Gobierno en jurisdicción originaria ante esta Corte por repetición de $ 56.515.88 min., abonados en concepto de impuesto al vino por aplicación del art. 12 de la ley núm.
439, sus intereses desde la notificación de la demanda y costas.
El pago de referencia, dice, se hizo en una serie de partidas, cuyas fechas, monto, conceptos y números se detallan en la planilla legalizada que acompaña, a razón de ocho centavos el litro, de los cuales solamente la mitad fué por aplicación de la disposición y ley enunciadas cuya constitucionalidad pasa a impugnar. El 18 de noviembre de 1933, fecha del abono de la primera partida, su instituyente dirigió al Gobierno de San Juan un telegrama cuya copia autenticada acompaña, expe
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:244
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-244
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: