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Año: 1943, Fallos: 195:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 Que a fs. 7 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Superior: Clobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 118.606,30 m/n. que le ha exigido indebidamente la Aduana de la Capital, en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que por los vapores y manifiestos que se detallan en las planillas "A? y °B"' corrientes de fs. 2 a 4 introdujo a plaza varias partidas de huevos frescos. Que dicha mercadería por imperio de la ley 11.281 se halla exenta de derechos, exención que ha sido mantenida por la ley núm. 11.588 (art. 3).

Que no obstante ello en la oportunidad señalada se exigió el pago del 10 creado por el decreto —ley del 14 de febrero de 1931—. Niega la validez legal del referido decreto en cuanto ha creado impuestos, aún cuando él haya emanado de un gobierno de facto. Cita jurisprudencia que hace a su derecho, hace pna serie de consideraciones más sobre este particuJar y pide que en definitiva se haga lugar a la demanda con intereses y costas.

27 Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al P, E. por intermedio del Ministerio del ramo a fs. 34 se presenta el señor Procurador Fiscal contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Que en primer término observa que la partida de $ 64.751,65 m/n. a que se refiere la planilla "A" debe desestimarse de plano toda vez que dicho reclamo fué desistido en el juicio análogo iniciado ante el Juzgado Escobar con fecha anterior al de la iniciación de esta demanda. Que en cuanto hace al fondo del asunto debatido niega terminantemente la impugnación deducida contra el decreto que ha autorizado el cobro de los derechos que.

se pretenden repetir. Hace una serie de consideraciones más en este sentido y pide en definitiva el rechazo de la demanda con costas.

Considerando :

I. Que la defensa que hace en primer término la demandada en su escrito de responde (is. 34) referente a la partida de $ 64.751,65 m/v. especificada en la planilla "A" ver fs. 2) a juicio del proveyente debe prosperar en la forma solicitada.

Sin desconocer la facultad que tienen las partes para desistir del procedimiento sin que ello implique forzosamente la pérdida de la acción es condición indispensable para que

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-540

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