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Año: 1943, Fallos: 195:538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o inconstitucionales las tasas de pavimento que se le cobren en virtud de las leyes provinciales que ha invocado, y sólo a título de circunstancias que agravan los hechos expone la de que la Municipalidad al declarar zona urbana todo el partido comete una flagrante desigualdad, violando el art. 16 de la Constitución Nacional, y un despropósito de orden económico.

Que así es, como resulta claramente de lo expuesto en .el considerando primero. Por otra parte, es la Dirección General de Rentas la que aparece percibiendo las cuotas por pavimento y la ley 4125 antoriza al P, E.

de la Provincia para emitir bonos de pavimentación, distribuirlos para satisfacer los pedidos de las municipalidades, estableciendo que las obras serán ejecutadas previa sanción de una ordenanza especial, correspondiendo a las mismas deslindar las zonas urbanas y suburbanas, Se trata, por lo tanto, de establecer, como lo sostiene el señor Procurador General de la Nación, si las citadas leyes de la Provincia violan las normas constitucionales de los arts. 16 y 17 de la Constitución Na cional, invocados por el actor.

Que, en consecuencia, el juicio corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte en razón de las personas y de la materia, pues se trata de una demanda deducida por un vecino de la Capital, cuyo carácter invoca el actor, lo afirman los testigos de fs. 24 y no lo niega la demandada, contra una provincia, y de un punto regido por la Constitución Nacional —arts. 100 y 101 de la misma; art. 1", inc. 1', ley 48; art. ?", ley 4055; Fallos: 194, 144 y los en él citados—.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se rechaza la excepción opuesta, con costas al

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-538

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