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Año: 1943, Fallos: 195:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional a las leyes provinciales 4125 y 4203, y también a las correspondientes ordenanzas de pavimentación dictadas por la Municipalidad de San Isidro. Funda su acción en dos causales:

a) dicho precio grava a los respectivos inmuebles en forma tal que importa una verdadera confiscación; b) para distribuirlo entre los deudores se quebró la norma de igualdad, declarando arbitrariamente zonas urbanas a las que lo eran suburbanas.

En conocimiento de la demanda, la Provincia de Buenos Aires, opone excepción de incompetencia, sosteniendo que el caso no puede ser sometido originariamente a V. E., porque versa sobre inconstitucionalidad de dos ordenanzas municipales de San Isidro, presunto agravio cuya reparación debió buscarse primero ante la justicia provincial. Traídas a la vista, a mi solicitud, tales ordenanzas y también las dos leyes provinciales impugnadas, y oído nuevamente el actor (fs. 37), creo que ahora se dispone de elementos de criterio suficientes.

El sistema legal base del litigio, funciona así. La Provincia construye pavimentos para los municipios, emite bonos para costearlos, y después exige directamente a los beneficiados las sumas necesarias para servir las amortizaciones e intereses de dichos bonos. Las municipalidades se limitan a expresar qué calles de su jurisdicción quieren que se pavimente, si el vecindario prefiere el pago por metro de frente o por zonas, y toma 0 no a su cargo una parte; y como esta última porción resulta importante cuando se trata de calles suburbanas, ha de declararse asimismo, por ordenanza, si ellas revisten o no tal carácter.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:535 
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