Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 195:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

excepcionante, debiendo la Provincia de Buenos Aires contestar derechamente la demanda. Notifíquese y repóngase el papel.

Roserro RePETTO — Luis LiNaRES — B, A. Nazar ANCcHoRENA — F'. Ramos Mesía.


ANTONIO SASSONE v. NACION ARGENTINA
DESISTIMIENTO.
La declaración del actor de que desiste del juicio sobre devolución de derechos aduaneros, para que continúe tan sólo el referente a los mismos hechos controvertidos que se halla en trámite ante otro juzgado y comprende algunas de las sumas reclamadas en el primero; la manifestación del representante de la parte demandada de que no tenía inconveniente en aceptar el desistimiento de la acción ofrecida por el actor siempre que se le impongan las costas" y la resolución del juez que tiene "por desistido al actor de la prosecusión de estos autos"? deben ser interpretadas en el sentido de que no medió desistimiento de la acción sino únicamente del procedimiento.


GOBIERNO DE FACTO,
No habiéndose validado por ley el decreto núm. 38 del 14 de febrero de 1931, por el cual el Gobierno Provisional gravó con un derecho del 10 la importación de huevos frescos que por las leyes 11.281 (art. 4) y 11.588 art. 3) se hallaba exenta de gravamen, procede la devolución de las sumas indebidamente cobradas por tal concepto.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 29 de 1942, Y vistos:

Para resolver estos autos caratulados: ""Sassone Antonio contra Gobierno de la Nación, sobre repetición" de los que resulta:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com