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Año: 1943, Fallos: 195:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que a fs. 13 se presenta Félix E. Martínez, por sí, demandando a la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declaren confiscatorias e inconstitucionales las tasas de pavimento que, en virtud de las leyes 4125 y 4203, se le han impuesto a un campo de su propiedad situado en el partido de San Isidro y se la condene a devolver la suma que ha abonado y toda otra que debiera abonar. Funda su acción en que la Provincia, previa la sanción por la Municipalidad de San Isidro de las correspondientes ordenanzas dictadas en los términos de las leyes citadas, procedió a la realización de.

obras de afirmados, y cobra por la pavimentación de las calles que pasan por su campo una suma cuyo servicio le insume anualmente, durante quince años, una suma mayor que la renta total bruta que produce la finca. Dice que ese absurdo deriva de varias causas, que no es del caso citar ahora, y entre ellas la de que la Municipalidad declaró, cometiendo una flagrante desigualdad, zona urbana a todo el partido.

Que a fs. 32 la demandada opone la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en que la originaria de esta Corte no procede, por cuanto la finalidad que se persigue es la de que se declare inconstitucional la ordenanza sancionada por la Municipalidad de San Isidro declarando zona urbana todo el partido, y tratándose de una cuestión sobre el uso de las facultades que le son propias a la Municipalidad, es ante sus jueces naturales, que lo son los de la Provincia, ante quienes corresponde dilucidar la cuestión.

Que el actor, a fs. 37, solicita el rechazo de la excepción, con costas, sosteniendo que, como resulta de su escrito de demanda, pide que se declaren confiscatorias

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-537

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