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Año: 1943, Fallos: 196:584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E EA E : : re : e —_—_- VALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 — eontribuyente, o de terceros que les afecten, a quienes — ampara el secreto y la reserva a que se refiere el art.

69 de la ley 11. 683 (T. O.) según lo ha interpretado esta Corte Suprema en los fallos antes citados. Ante a la posibilidad de que éstos estuviesen comprendidos o mencionados en las declaraciones juradas del actor, corresponde rechazar de oficio el informe solicitado.

a En su mérito, y de acuerdo a lo pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 345.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel enel juzgado de origen.

ñ Ronerro Reretro — ANTONIO SaEs GARNA — Luis LINARES — E B. A. Nazar ANCHORENA — E F. Ramos Mesía.

e ALFREDO DRATMAN hos RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena..Cuestiones de het cho y prueba.

e : La conclusión de la sentencia apelada según la cual el reñ currente está detenido por orden dictada por el P. E. de a la Nación, en ejercicio de la facultad establecida en el E art. 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia 1 del estado de sitio, es irrevisible por medio del recurso >: extraordinario.


ESTADO DE SITIO.
Durante el estado de sitio el P. E, tiene la facultad de arrestar sin causa legal ordinaria ni autorización judicial.


ESTADO DE SITIO.
No incumbe a los tribunales de justicia sino al P, E. la apreciación de las cireunstancias y motivos determinantes 4 de las medidas que adopte en virtud del estado de sitio.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:584 
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