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Año: 1943, Fallos: 196:583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss E FALLO DE LA CORTE SUPREMA Sa Buenos Aires, 15 de setiembre de 1943. 4 Y vistos: Los del recurso extraordinario concedi- "ua do a fs. 347 en los autos Silva Pedro Harvey v. Cía ES Argentina de Seguros La Estrella, venidos de la Cá- Ne mara de Apelación en lo Comercial de la Capital. Considerando en cuanto al recurso: : < Que el extraordinario es procedente por haberse - E interpretado por sentencia definitiva el art. 69 de la T ley 11.683 en sentido contrario al derecho invocado por u la parte apelante que ha fundado en esa disposición E art. 14, inc. 3", ley 48 y fallo en la causa Marini v. Fis- = co Nacional, t. 191, púg. 253). Ni Y en cuanto al fondo del asunto: .

Que esta Corte en las sentencias de los tomos 191, ñ pág. 253 y 193, púg. 109 y en la causa Municipalidad de 3 Rosario v. Francisca Valenti de García fallada en el eo acuerdo de hoy, ha resuelto la procedencia de los in- Eo formes solicitados a la Dirección del Impuesto a los Réditos relativos a la declaración del propio contribu- PE yente en juicios con el Fisco Nacional el primero, el e:

Fisco Provincial el segundo y la Municipalidad de Ro- Us) sario el tercero, porque en ninguno de esos casos re- o sultaba la posibilidad de violarse el secreto de las de- "a claraciones de otro contribuyente o de un tercero que | pudiera serlo. : Sa En el sub-Lite se trata de un juicio entre dos con- a tribuyentes; y no resulta del pedido a la Dirección Ge- aa neral del Impuesto a los Réditos que corrc a fs. 90, apar- 4 tado 5', punto b), que las declaraciones juradas del ac- a tor, cuyas copias autenticadas solicita, no contengan = datos relacionados con la parte demandada o con otro 4 E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:583 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-583

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