Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 591 a FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 17 de setiembre de 1943. y Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Atilio Chemello contra, la resolución del Sr. Jefe de Policía de la Capital que le impone la pena de trece pesos de multa 0, en su defecto, cuatro días de arresto por infracción al art. ?, inciso k) del edicto sobre desórdenes.

Considerando:

Que notificado el recurrente de la resolución que le impone la pena, deduce el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 18 de la Constitución :

Nacional por cuanto no se le ha permitido nombrar defensor, no se le ha hecho conocer que le asistía ese derecho, ni las disposiciones policiales establecen un procedimiento que garantice la inviolabilidad de la defensa en juicio.

Que las reglas de procedimiento en materia de contravenciones policiales establecen que, con arreglo al :

art. 585 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el procedimiento será verbal y actuado, será oído el acusado, se tomará declaración a los testigos tanto de cargo como de descargo, regirán en la materia y en cuanto sean aplicables las disposiciones del citado Código de Procedimientos, y determinan reglas pará y apreciar el mérito de la prueba —art. 18 y siguientes; véanse: Contravenciones Policiales, publicación de la Policía de la Capital, año 1932, pág. 75.

Que de acuerdo con estas reglas el recurrente, detenido in fraganti en la comisión del hecho el 21 de y abril, prestó declaración el mismo día negando la con- ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:591 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-591

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 591 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com