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Año: 1943, Fallos: 197:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRECIOS MAXIMOS.
La omisión del recurso judicial establecido por la ley 12.591, sobre precios máximos, contra la resolución administrativa, no autoriza a discutir en la ejecución de ésta las cuestiones federales que pudieron y debieron plantearse con ocasión del primero.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, en el procedimiento de ejecución de la multa impuesta por el P. E. al apelante en ejercicio de la facultad que le acuerda la ley 12.591, desestima las excepciones de inhabilidad de título e incompetencia fundadas en que dicha ley no establece ante qué tribunal debe reeurrirse de la expresada multa y transforma así al P, E. | en juez inapelable, con violación de los arts. 29 y 95 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por resolución de fecha 15 de mayo de 1942 el
P. E. impuso una multa de dos mil pesos a la S. A.
Molinos Río de la Plata, por infracción a la ley 12.591 fs. 32). Iniciada ejecución ante la justicia federal para el pago de dicha multa, la parte ejecutada opuso inhabilidad de título e incompetencia de jurisdicción, fundando ambas en que la ley 12.591 no ha establecido ante qué tribunal deba llevarse recurso contra las multas impuestas administrativamente y en consecuencia transforma al P. E. en juez inapelable, con violación de lo prescripto por los arts. 29 y 95 de la Constitución -Nacional. El Sr. Juez Federal desestimó a fs. 64 ambas excepciones; y contra ese fallo, trae ahora la ejecutada un recurso extraordinario, por vía directa.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-55

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