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Año: 1944, Fallos: 200:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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yes del Congreso, según lo establece el art. 100 de la Constitución e inc. 1", art. ?" de la ley de jurisdicción y competencia de 14 de septiembre de 1863.

Que el art. 50 de la mencionada ley de FF. CC., en su última parte, sólo declara aplicable a las empresas de ferrocarriles las disposiciones de las leyes generales sobre transportes cuando se trata de puntos no previstos por aquella ley.

Que según lo dispuesto por el art. 12 de la citada ley de 14 de septiembre de 1863, la jurisdicción de los tribunales federales en todas las causas especificadas en los arts. 1, ? y 3 de la misma, es privativa, excluyendo a los tribunales de provincia con las excepciones que dicho artículo expresa, en ninguna de los cuales se comprende el caso de la cuestión", Que conforme con esos principios una reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Failos: 84, 188; 95, 297; 100, 357; 110, 347; 114, 409; 115, 73; 125, 81), fundada en lo dispuesto en el art. 39 de la ley 2873 y en la inaplicabilidad de la norma contenida en el art. 50 a las cuestiones vinculadas con el equipaje de los pasajeros (confr. también Fallos: 90, 194, último considerando; 99, 32; 152, 376, considerando 7, en la pág.

383; 177, 385, penúltimo considerando en la pág. 359) ha establecido, a diferencia del caso de transporte de mercaderías (Fallos citados y 180, 124 entre otros) la competencia de la justicia federal para conocer en las causas que versen sobre la responsabilidad de las empresas ferroviarias derivada de sus obligaciones reíativas a los equipajes de los pasajeros.

Por ello, oído el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso y se declara que el conocimiento de la presente

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-159

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