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Año: 1944, Fallos: 200:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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embarcado, sin distinción de ocupación o cargo, en buques de la marina mercante nacional sean éstos de comercio, de pesca 0 de turismo" empleando dice, los términos marina mercante nacional, como comprensivos de toda embarcación destinada a actividades civiles por oposición a la "Marina de Guerra" y lo evidencia el hecho de que la disposición aclara como comprendidos en ella a los buques de comercio, únicos "mercantes" en el sentido restrictivo del término, pesea y turismo, Indica luego que precisado por la ley el aleance de sus preceptos, no interesa averiguar si ha empleado bien o mal los términos "Marina Mercante Nacional" pero para evitar duda alguna, señala que el alcance que le atribuye la ley es ni más ni menos el que ellos tienen en el lenguaje corriente y también en el propio de las leyes reelamentarias del tráfico marítimo y fluvial; que los buques de turismo a que la ley se refiere no pueden ser otros que los destinados a esparcimiento de sus dueños o turismo particular, puesto que solo éstos son en realidad buques de turismo, ya que, dico, los buques de transportes de pasajeros explotados comercialmente en los llamados viajes de turismo son simplemente buques de comercio, por las razones que expone y se tienen presentes.

Agrega que la interpretación expuesta aparece comprobada por la segunda parte del ine, a) del art. 2 y el art. 4? de la ley 19612, las que a tal efecto analiza y comenta y por la finzlidad de In ley que ha sido crear un régimen de previsión para el personal de la marina mercante nacional, para todos los que ejereen ma tarea o profesión vinenlada a las netividades de aquélla y se pregunta ¿por qué habrían de quedar excluídos de sus heneficios los marinos que prestan svs servicios en embarcaciones de turismo, si son siempre profesionales marítimos, "inseriptos. marítimos" que desempeñan las mismas tareas que enando son empleados por empresas comerciales? Rebate finalmente los argumentos expuestos por el ustor en su demanda, los que, dice, prueban lo contrario de lo que allí se sostiene y pide que oportunamente se rechace la demanda, Y considerando:

Trabada la litis en los términos expuestos, la cuestión traída a mi resolución se cireunseribe a establecer si los marineros que prestan servicios en las embarcaciones que,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-169

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