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Año: 1944, Fallos: 200:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el Sr. Procurador General se desestima la presente queja. Hágase saber; devnélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia.

Repóngase el papel y archívese, ANTONIO SacaliNa — 1. Ramos Mesía — T, D. Casares,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:163 
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