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Año: 1944, Fallos: 200:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la vida diaria, partiendo de la base de que no son superfluas sino que han sido empleadas con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos,
JUBILACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
NACIONAL,
El art. 2, ine, a) de la ley 11.612 se refiere a la marina mercante nacional de un modo genérico y por oposición a la marina de guerra, para excluir a ésta del régimen que establece, y emplea la palabra "turismo" para referirse a los barcos destinados al mismo para deporte o afición, sin ánimo de luero, pues los destinados a la explotación comercial ce aquél están comprendidos entre los barcos de comercio.


JUBILACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
NACIONAL,
El personal asalariado afectado a la dirección y al cuidado de los yates de turismo está comprendido en los beneficios de la ley 12,612,
SENTENCIA DEL JUEZ DE PAZ LETRADO
Buenos Ares, julio 1 de 1942, Y vistos estos autos de los que resulta:

1 A fs, 7 se presenta Eduardo J. Newton, en representación de Enrique J. Piccardo, deduciendo demanda contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la Marina Mercante Nacional, por la suma de $ 262.94 m/n., que ha ingresado en la Caja bujo protesta y las que continúe ingresando mientras se sustancie el juicio. Manifiesta que el comprobante de depósito que acompaña acusa una cifra mayor que la demandada en razón de incluir el mismo los pagos correspondientes a los marineros, pero que, el juicio o deduce exclusivamente por Enrique J. Piccardo quien aportó la cantidad de $ 262.94 m/n. por el período comprendido entre el 9 de octubre de 1939 y el 31 de marzo de 1941, conforme a lo determinado en el inc. e) del art. 10 de la ley 12.612 y que corresponde el 4 de los sueldos abonados a los marineros Manuel Aris y Miguel Perejma, como propietario del yate " Austral" los ane por su parte abonaron la

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-166

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