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Año: 1944, Fallos: 200:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diferencia que resulta entre el importe del comprobante de depósito y la cantidad demandada, pago que efectuó bajo protesta según surge de la copia del telegrama que adjunta.

Agrega que el yate "Austral" cuyas características denuncia, se encuentra inscripto en un registro especial para yates, dependiente de la Prefectura General Marítima, tiene autorizada por el Yacht Club Argentino el uso de la bandera de guerra y lo destina exclusivamente para recreo y, deporte náutico de su persona, familiares y amigos; que de los arts.

19 y 9 de la ley 12.612, que transcribe, surge que es requisito indispensable para que los particulares y empresas se encuentren colocados en la esfera de influencia de la ley, que realicen actos mercantiles, en su caso, con la embarcación o yate por cuya propiedad ha sido exigida la contribución a la caja, pues de lo contrario la disposición legal citada resulta inoperante; que el art. 2" cuando se hace mención de los barcos de comercio, pesca y turismo se alude a éstos, siempre que fueren explotados en la realización de actos mercantiles o sea el turismo explotado como negocio.

Se refiere luego a los antecedentes parlamentarios de la ley citada, dice que de ninguno de los numerosos proyectos presentados puede inferirse que el pensamiento del legislador ha abarcado la situación de los propietarios de yates particulares, transcribe las palabras pronunciadas por el Senador Serrey y los Diputados Anastasi y Méndez Calzada y analiza el alcance de los citados antecedentes como fuente de interpretación de la ley, mencionando fallos de la Suprema Corte Nacional y jurisprudencia y doctrina americana, todo lo cual se tiene presente. A efecto de demostrar que los yates particulares nada tienen de común, a los fines legales que derivan de la ley 12.612, con los barcos pertenecientes a la Marina Mercante Nacional, examina el proyecto de ley de la Junta Nacional de la Marina Mercante y estudia luego la acepción y etimología de la voz "turismo" refiriéndose al comercial el que dice se realiza organizado por compañías constituídas para su explotación. Para demostrar que deporte y turismo son expresiones que recíprocamente se rechazan transcribn párrafos de la vista del ex Procurador General de la Nación en el expediente por el que se tramitó y otorgó al Yacht Club Argentino, al cual pertenece, en calidad de socio activo el actor y donde figura inscripto su yate, el uso de la bandera de guerra nacional, y cita la clasificación que el autor Paul Check hace de la misma en la que incluye la de placer definiéndolo como la que se practica "sin sacarse

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-167

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