Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 200:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

como la del actor, son destinadas por sus propietarios para viajes de turismo, de placer, o de carácter puramente deportivo, se encuentra comprendidos dentro del régimen de la ley 12.612 que creó la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Murina Mercante Nacional.

A juicio del proveyente la tesis que sostiene la demandada en su escrito de responde encuadra dentro del espíritu de la ley.

Fin efecto, según el art. ??, inc. a) quedan comprendidos en los beneficios de la ley, "todo el personal embarcado sin distinción de ocupaciones o cargo en buques de la marina mercante nacional, sean éstos de comercio, de pesca o de turiamo" incluyendo luego en su segunda parte a los propieta— rios de los barcos de comercio o de pesca cuando reúnan las condiciones de tripulantes de sus propios barcos, y en el art. 3° declara también comprendidos entre los beneficiarios al personal de servicios, a los que excluye por el segundo párrafo del art. 4° cuando se desempeñan en los buques de turismo, estableciendo que en esta clase de embarcaciones sólo tendrá derecho a los beneficios de la ley el personal asalariado afectado a la dirección y cuidado del buque.

Estas disposiciones precisan claramente, a mi juicio, que buques de turismo" como lo sostiene la demandada, significa dentro del mecanismo de la ley, las embarcaciones que, como la del actor, se destinan a viajes de placer o de carácter puramente deportivo, pues de no ser así no se advierten los motivos por los cuales el legislador excluyó de los beneficios que la ley acuerda, a los propietarios tripulantes y personal de servicios de los buques de turismo y se los otorgó a las mismas personas cuando se trata de barcos de comercio o de pesca.

En cambio, determinando como barcos de turismo a los yatehs o embarcaciones de placer o deporte, las razones que lo indujeron al legislador a no acordar beneficio alguno a los propietarios de los mismos, cuando reúnan las condicio- nes de tripulantes de sus propios barcos y al personal de servicio, son obvias y se encarga de señalarlas con acierto la demandada en su escrito de responde.

Estas conclusiones se encuentran corroboradas por el decreto del Poder Ejecutivo N° 74.933 del 18 de octubre de 1940, en virtud del cual se otorgan diversas franquicias a los yatchs extranjeros que llegan al país en viaje de turismo, del que surge claramente que en su sentir buques de turismo son aquellos destinados por sus dueños a viajes de placer sin

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com