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Año: 1944, Fallos: 200:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prensiva. Por último, allí mismo se hace referencia a la contribución patronal y la que más tarde deberá corresponderle al Estado.

Por ello y en lo pertinente, por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia del recurso; con costas. — Dámaso E. Palacio. — Francisco Carreño.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 101 V. E., de acuerdo con mi dictamen, declaró la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Enrique J. Piccardo contra el fallo de la Cámara de Paz Letrada obrante a fs. 75.

Ahora, resta resolver si los marineros que el actor emplea para el servicio de su yacht "Austral", están comprendidos en el régimen jubilatorio de la Ley N° 12.612. Sostiene Piccardo que no lo están, y en consecuencia, no rige para el personal utilizado en embarcaciones de turismo que no realizan actos mercantiles.

A mi juicio, la sentencia recurrida obrante a fs. 75, :

aplica rectamente el derecho al desestimar tal tesis. El art. ?", inc. a de la ley, declara comprendido en los beneficios de la misma a "todo el personal embarcado sin distinción de ocupación o cargo, en buques de la marina mercante nacional, sean éstos de comercio, de pesca o de turismo"; y mal pudiera sostenerse que un yacht sea otra cosa que embarcación de turismo. Del mismo modo, tan personal dedicado a faenas marítimas es el que trabaja en buques de comercio, como el que presta servicio en buques destinados a viajes de placer, o de pesca deportiva.

Considero, pues, sólidos los fundamentos que sirven de apoyo a la sentencia apelada, y hallo en ellos

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:174 
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