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Año: 1944, Fallos: 200:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mérito suficiente para que se la confirme. Empero, y a mayor abundamiento, insinúo a V. E. la posibilidad de requerir de la Prefectura General Marítima, para mejor proveer, informe si los marineros de yachts del tipo del " Austral" se inscriben en el Registro a que aluden los arts. 3 y 4 de la Ley 12.612. Buenos Aires, octubre 18 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1944.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Eduardo J. Newton, en representación de Enrique J.

Piccardo, contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Paz Letrada, Sala II, en el juicio que sigue contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional.

Considerando:

Que el recurrente demanda a la Caja por devolución de una suma de dinero abonada, bajo protesta, en concepto de aporte correspondiente al cuatro por ciento de los sueldos pagados a dos marineros como propietario del yate " Austral", conforme al inc. e) del art.

10 de la ley 12.612, sosteniendo que la ley no comprende al personal de los yates que, como el de su propiedad, se destinan exclusivamente para recreo y deporte náutico de sus propietarios, personas de su familia y amigos, sin realizar actos mercantiles, y como la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, es adversa a sus pretensiones, interpone recurso extraordinario, que esta Corte declaró procedente a fs. 101.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:175 
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