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Año: 1945, Fallos: 201:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispuesto en el art, 38 del C. de Proeds. Criminales, vonozca la justicia federal respecto de los hechos cometidos en perjuicio del tesoro nacional y la justicia previncial de los referentes a aquéllos de que han sido víctimas otras personas. " DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Viene a conocimiento de V. E. para ser dirimida, esta contienda de competencia que se plantea entre un juez federal de Rosario, y otro de instrucción de la justicia ordinaria de dicha ciudad. Se trata de varias defraudaciones cometidas al efectuar transportes de combustible, ocurriendo que esos delitos perjudicaron unas veces al Fisco Nacional, y otras a particulares. El Sr.

Juez Federal entiende que sólo tiene jurisdicción en cuanto respecta a las defrandaciones de que fué víctinta el tesoro de la Nación (fs. 323); y su colega de la justicia ordinaria, opina que, correspondiendo abrir un solo proceso atentas las particularidades de la causa, procede que la justicia federal conozca asimismo en las demás defraudaciones (fs. 217 y 325).

Estudiado el sumario, no encuentro dificultad práctica para que la causa se fraccione conforme a la tesis sustentada por el Sr. Juez Federal y a lo que preceptúa el art. 41 del Código de Procedimientos. En consecuencia, pienso que así debe resolverlo V. E. — Buenos Aires, febrero 2 de 1945, — Juan Alvarez.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:26 
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