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Año: 1945, Fallos: 201:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de foot-ball no están fuera de los fines que colocan al club en la condición de institución de beneficio público y la preponderante importancia, —respecto a las demús actividades del club—, atribuída a esas exhibiciones mediante jugadores profesionales está consentida por los asociados cuyo número ha crecido en proporción al crecimiento de dicha preponderancia, no cabe oponer a la procedencia de la demanda la relativa desnaturalización que de las finalidades del club podría considerarse que produce la absorción de parte del producido de las cuotas de los socios por el sostenimiento del foot-ball profesional. Y como la situación respecto al déficit causado por este último espectáculo es la misma en este caso, según resulta del dictamen pericial de fs. 111, idéntica debe ser la solución.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fs. 143. Sin costas.

Rosenro REpETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar Ancno
RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares.


COMPAÑIA SANTAFESINA DE INMVEBLES Y

CONSTRUCCIONES v. NACION ARGENTINA
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Contratos, No tratándose del caso previsto en el art. 509, inc. 29, del Cód. Civ. ni habiendo mediado interpelación, dehe rechazarse la pretensión de la empresa constructora de pa- í vimentos de cobrar intereses al dendor que. si bien había optado por realizar el pago al contade, no lo hizo sino varios años después de terminada la obra,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:303 
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