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Año: 1945, Fallos: 201:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prenta, en colores, a efecto de determinar su valor en plaza.

La tasación fué solicitada a la Unión Industrial Argentina, la que informó asignando a ese producto un valor interior al que figuraba en la factura de crigen. Al mismo tiempo ordenó una inspección en sus libros de comercio que realizó un contador de la citada oficina.

La Oficina de Control de Cambios dispuso el 5 de setiembre de 1936, solicitarles una declaración jurada de los permisos de cambios obtenidos desde el 10 de octubre de 1931 hasta la fecha de la resolución y les exigió declaraciones o descargos con respecto al resultado de la inspección y tasación practicada. Por nota que presentó el 16 de diciembre de 1936 dió cumplimiento exacto a esos requisitos, exponiendo las obj-ciones que merecía el informe del contador. Los cargos que formulaba el indicado contador censistían textualmente eu las dos cuestiones siguientes:

1". Que el monto de las divisas giradas es inferior al monto de cambio obtenido representando esta diferencia un valor de £ 14.184.12.8.

2". Que el destino aplicado al cambio obtenido no siempre es el invocado en las solicitudes de cambio dado que es utilizado también para liquidar:

a) deudas comerciales de años anteriores; b) deudas particulares en Londres.

En cuanto al primero le aclaramos, dice la demanda, al mismo contador de Centrol de Cambios en el momento de su tarea, que las £ 14.184.128 estaban a disposición de ellos para realizar negocios futuros, y en cuanto a' punto 2", que todas las divisas fueron destinadas al pago de mercaderías importadas. No obstante, dichas explicaciones no surtieron efecto.

La citada repartición les exigió un detalle de utilización de los permiscs de cambio oficial desde el 10 de octubre de 1931, con indicación del beneficiario y tipo de cambio de las transferencias.

Como resultado de los trámites expuestos dictó nna resolución por la cual, sin perjuicio de aplicarse la multa prevista en el art. 17 de la ley 12.160, les obligaba a reintegrar la cantidad de £ 9044.0.11. Además, les anuló varios permisos en curso y ordenó la suspensión provisional de esa franquicia. Al parecer toda la cuestión reside para la cficina en haber aplicado divisas a pagos que no corresponden a mer

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-309

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