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Año: 1945, Fallos: 201:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porque el impuesto que pesa sobre el legado instituido a favor de los nudo propietarios se calcula sobre pesos 87.549.48 y no sobre $ 83.895.45 que corresponde al 50 del valor del bien deducido la hipoteca de pesos 61.209.09; d) porque el porcentaje debe graduarse sobre lo que cada legatario realmente recibe y no sobre el monto total de la adjudicación (art. 6, ine, 1, de la ley 4350); dice al respecto la referida disposición legal: "A los efectos de determinar el porcentaje aplicable de la escala del art, 1" será tomado en consideración el valor total de la hijuela, cualquiera que sea la situación de los bienes adjudicados... ete". En la liquidación impugnada se engloba totalmente y sin discriminación la situación de todos los legatarios y el cálculo de intereses punitorios está equivocado. No se deduce de la hijuela de los herederos de Julio y Horacio Vilela el monto del impuesto no obstante no encontrarse comprendido entre las que taxativamente enumera el art. 6 de la ley 4350".

Termina el apoderado de los actores solicitando que oportunamente se condene a la Provincia a devolver la suma reclamada, con intereses y costas.

Que a fs. 20 D. Ismael Casaux Alsina, en representación de la Provincia de Buenos Aires, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Después de negar los hechos y el derecho invocados en la demanda, en cuanto no sean reconocidos expresamente en la contestación manifiesta, respecto del primer fundamento de la demanda, que los principios del Código Civil son inaplicables al caso de autos des de que se trata de materia fiscal, no comprendida en la esfera del derecho privado, a la que son extraños los principios que rigen las facultades impositivas del Estado.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-36

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