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Año: 1945, Fallos: 201:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1945.

Y vistos los autos: "Vilela María Cristina Villafañe de y otros contra Buenos Aires, la Provincia, sobre impuesto a la herencia", de los que resulta:

Que a fs. 2 D. Hugo A. Caballero, en representación de Da. María Cristina Villafañe de Vilela, Da. Marina Vilela de García del Río, Da. Maha María Vílela de Ontaneda, D. Guillermo Vilela, Da. María Cristina Vilela, D. Gastón Vilela y Da. Victoria Vilela de Zamudio, demanda a la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de $ 60.667.74 m/n. pagada a la Dirección de Escuelas en concepto de impuesto a la herencia, en el juicio sucesorio de D. Andrés Rudecindo Vilela y Baranda, que tramita ante el Juzgado en lo Civil núm. 3 de la Capital, Secretaría núm. 10.

Después de referirse a la competencia originaria de esta Corte Suprema por razón de la materia —acción contra una provincia en la que se impugna como violatoria del Código Civil y, por lo tanto, de la Cons titución Nacional, la interpretación dada a la ley local sobre impuesto a la herencia— manifiesta que el causante, fallecido el 28 de agosto de 1931, distribuyó sus bienes en la siguiente forma: legó la nuda propiedad del campo ubicado en el Partido de Las Flores (Provincia de Buenos Aires) a sus hermanos Julio, Victoria V. de Zamudio, Horacio y Saúl Vilela, y el usufructo del mismo a la Srta. Rosina Angela Carmela Stilo.

Esta, que había entrado en posesión del bien sin haber pagado el impuesto a la herencia, falleció el 3 de mayo de 1940, y, como consecuencia de ello, los nudo propie

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-32

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