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Año: 1945, Fallos: 201:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tarios consolidaron el dominio. También fallecieron los legatarios Julio, Horacio y Saúl Vilela, después que el causante los dos primeros debiendo recoger el legado sus hijos legítimos con aerecentamiento de la parte de Saúl que falleció antes, por lo cual los actores, consolidado el dominio, solicitaron en el juicio sucesorio que se inscribiese el campo a su nombro en el Registro de la Propiedad de la Provincia, a cuyo efecto se remitió el correspondiente exhorto, que tramitó ante la seeretaría núm. 3 de los tribunales de La Plata, Allí presentó la Dirección de Escuelas la liquidación que se transcribe en la demanda (fs, 3 y 3 vta.) por $ 60.391.84 m/n.

que los actores pagaron bajo protesta con más la cantidad de $ 275.90 por intereses punitorios, el 4 de agosto de 1942, Los actores manifiestan que protestaron y reelaman la devolución de lo pagado porque : 1" los nudo propietarios no están obligados a satisfacer el impuesto que corresponde a la usufructuaria. La exigencia de la Dirección de Escuelas tiende a crear entre el adjudieatario de la nuda propiedad y la usufructuaria una solidaridad pasiva por el total del impuesto a la herencia que no puede existir sin un texto legal que la establezca, a menos que los legatarios la hubieran aceptado en esa forma. Pero ni la solidaridad surge de la ley 4350 de la Provincia de Buenos Aires ni ha sido estipulada en el caso de autos por los adjudicatarios, pues ni siquiera se han ofrecido como garantía del pago del gravamen los bienes sucesorios ni ha existido representación conjunta, y, por lo contrario, los nudo propietarios exigieron que se practicara la liquidación parcial pues entendían que el pago que efectuaran debía liberarlos de su deuda y permitir la inscripción solicitada. El impuesto a la herencia debe ser satisfecho por el legata

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-33

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