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Año: 1946, Fallos: 204:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ell, reservaba opinión para después de de paraba Tmácdono mientras tanto, e negar que hecho abierto al juicio prueba, las partes ofrecieron la e consta en la misma acta y en ia minuta acompañada por el Sr, Procurador Fiscal, produciendo la que cbra agregada a los autos a fa. 60, en cuyo transcurso se llamó autos para sentencia. En esta oportunidad el representante del Fiseo mlicitó el rechazo total de la demanda por considerar que la muerte del obrero Gazzani no constituía accidente de trabajo.

Y considerando, que:

1° El representante de la demandada no ha cuestionado la calidad de patrón atribuída al Fisco Nacional ni el monto del jornal invocado en la demanda.

hechos, por lo demás, han sido plenamente acreditados por las probanzas acumuladas al expediente, y en forma especial, por el informe producido a fi 38 v. por la Dir.

del Puerto de Rosario, donde se expresa que Serafín Gazzani ingresó el 2 de setiembre de 1926 al servicio de la empresa concesionaria, en calidad de cambista y que el 16 de octubre de 1942, fecha en que el Gob. de la Nación se hizo cargo del Puerto. quedó incorporado al peresoal de ls Dirección eva las miemas y un sueldo de $ 195 m/o.

El informe de la misma Dirección de fa. 39 (punto d) reconoce que Gazzani falleció en la zona portuaria durante las horas de servicio.

La partida de defunción de fs. 1 y la declaración del Dr.

Tomás M. Olazarri, fs. 44, acreditan que el deceso se produjo a consecuencia de un síncope cardíaco.

Las partidas del Reg. Civ. agregadas a fs. 6/8 prueben acabadamente el víneulo de parentesco invocado por los actores, extremo que, como los anteriores, no fué motivo de controversia entre las partes.

Planteadas así las conan, la enestión se concreta a decidir si el síncope eardíaco que produjo la muerte del obrero Serafín Gazzani es indemnizable de acuerdo con la previsión de la ley n° 9688.

2 Elart. 1 de la citada ley, en su texto reformado por la ley n° 12.651, establece la responsabilidad de los patrones per los accidentes ocurridos a sus empleados y obreros "por el y en ocasión del trabajo".

Acreditado que la muerte del obrero Gazzani se produjo

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:142 
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