Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que como lo pone de manifiesto el precedente dictamen del Sr. Procurador General, el juicio persigue la declaración de la invalidez constitucional de una ley impositiva de la provincia demandada, tal como ella ha sido aplicada a los actores, y sin que de la demanda resulte que los mismos invocaran que aquélla contraría disposición alguna de la Constitución local, ni fundaran en ésta su derecho.

Que en tales condiciones y aun tratándose de vecinos de la demandada, el Tribunal es competente para conocer en el juicio conforme a lo resuelto en Fallos:

183, 160; 188, 403 y 494; 190, 277 y 464; 194, 144; 199, 252 y otros.

En su mérito y de acuerdo con lo precedente dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima, con costas, la excepción de incompetencia opuesta declarándose en consecuencia que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte.

Antonio Sacanxa — B. A. Nazan Awcnonena — F. Ramos Mesía.


JOSEFA PACINI DE GAZZANI Y OTRO v. NACION
ARGENTINA ACCIDENTES DEL TRABAJO: Relación entro el siniestro y el trabajo.

La muerte de un obrero lucida por el E de haber desenganchado varios vagones y soltado sus frenos, se dirigía hacia la locomotora, debe ser considerado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com