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Año: 1946, Fallos: 204:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un accidente indemnizable conforme a la ley n° 9688, si 20 hay antecedentes que permitan excluir la relación de cama a elo ens Y eauero realizado y el íñcope y, en cambio, los hay que autorizan a SEnTENCIA DEL JUEZ FrnezaL.

. Rosario, mayo 24 de 1945.

Y vistos: Estos autos earatulados: ""Gazzani Josefa Pacini Va de y an Mio menor Mario Gaszani e. Gob. Nacional —inley 9658), expte. n° 7344, del eual resulta:

Que a fs. 2, Da. Josefa Pacini viuda de Gazzani, por su Rroplo derecho y en representación de mn hijo menor, Mario i, demanda al Gob. Nacional por indemnización de accidente de trabajo.

Dice que Serafín Gazzani, esposo y padre de los actores, trabajó en el Puerto de Rosario durante cerea de veinte años, desempeñándose como cambista con un sueldo de $ 180 m/n.

mensuales y destaca que las tareas que aquél tenía a su cargo eran peligrosas y pesadas y debían ser desempeñados a la intemperie cualquiera fueve el estado del tiempo.

Agrego que el 31 de enero de 1944, Guzzani tomó mervicio a las 14 y que una hora más tarde, aproximadamente después de quitar el freno de dos vagones bajo el sol canicular de uno de los días más calurosos del año, sufrió un síncope cardíaco del que falleció casi instantáneamente.

Considera que el caso encuadra en la previsión de los arts.

1° y 8", ine. a) de la ley 9688 y que, en consecuencia, corresponde a ella y su hijo menor, una indemnización de seis mil moneda nacional, ealeulada sobre la base de $ 6 m/n.

dico la mal dee area de $ 0 ma. que cm LC de gastos de ent que di Tndemnización debe ner abonada por el Estado en sd carácter de patrón del obrero accidentado y solicita intereses y eoutas.

Celebrado el juieio verbal el Br. Defensor Oficial se adbiria la demanda interpuesta y el gr. Pros. Fama, ontentindol, dijo que el carácter ible de un síncope esrdíaco depende de las cirennstancias especiales de cada caso debiendo, para ello, tener en cuenta el las taress que efretusda el obrero consistían en esfuerzos continuos y violentos y el nexo de eausalidad que pueda existir entre esos esfuerzos y la producción del infortunio, según lo exige la jurisprudencia corrien.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:141 
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