Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en el juicio seguido contra la recurrente por infracción al art. 6, inc. a), de la ley 11.544.

Considerando:

Que el Depto. del Trabajo de la Prov. de Bs. Aires impuso a la recurrente una multa de $ 62.920 por infracción al art. 6, inc. a), de la ley 11.544, consistente en no haber confeccionado ni colocado en los lugares de trabajo las planillas de horario, multa que confirma la sentencia recurrida del juez a quo de fecha 9 de marzo de 1944. La compañía opuso también la excepción de prescripción de la acción penal, la que fué rechazada por sentencia del 14 de mayo del mismo año. Contra ambas resoluciones interpone aquélla recurso extraordimario, que le ha sido concedido.

Que en cuanto al fallo confirmatorio de la multa el recurso extraordinario lo funda la recurrente en que:

a) las disposiciones provinciales, entre ellas las reglamentarias de la Jey, son inaplicables en el establecimiento Swift situado en el puerto de La Plata y su aplicación contraría los arts. 67, ine. 27, y 86, ine. ?', de la Const. Nacional; b) la ley n° 11.544 no ha impuesto las obligaciones prescriptas en los arts. 21 y 22 del decreto provincial reglamentario, por lo que éste viola los arts.

67, ine. 11, 31, 104 y 108 de la Const. Nacional; e) el art. 24 de dicho decreto al ampliar los términos de la ley contraviene los artículos citados y, además, los arts.

17 y 18 de la Const. Nacional al imponer multa sin ley que lo autorice; d) la multa impuesta es confiscatoria y contraviene los arts. 14 y 17 de la Const. Nacional; e) la sentencia lo condena por una infracción distinta de la imputada y, por consiguiente, sin ser oído y con arbitrariedad manifiesta y contraria a los arts. 18 y 19 de la Const. Nacional; f) se le condena interpretando arbi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com