Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en forma alguna las garantías constitucionales referentes a Ja libre defena en juicio y al dereeho de propiedad (art. 14, 7, de pecan que cms la yate demeniad en sus Por de pronto as disposiciones creadas por el mencionado decrete ae 17920/04 am de cericter reenal des que por es naturaleza son en principi orden (Corte Suprema, alos 181 280; 199, 109) euya aplesbilida mo puede ser eludida por el juez. Pero sin perjuicio de ello, y concretando la cuestión debstida a la situación que motiva este procedimiento, eabe hucer notar que la aplicación del recordado estatuto al presente juicio en nada ha podido afectar a la parte impugnante el derecho adquirido a ningún acto procesal consumado, desde que la traba de la litis reción quedó formalizada en fecha muy posterior a la de la sanción del decreto n° 17.920/44.

Ninguna de las formas proscales impuestas por la modificada ley 189 referente » la prueba se llevaron a la práctica, en este duieio y par lo tant ningún derecho adquirido ha podido ser afectado por el nuevo estatuto en la medida que se sostiene conf. Corte Suprema, Fallos: 98, 311; 95, 201 y sentencia in re Prov. de Bs. As. v. Laconr, Elvira C. de, nov. 8/944).

Ello desvirtúa en consecuencia la afirmación que se hace en el sentido de que la etrontividad eefalada significa para la parte impugnante un agravio repecto a irrevocablemente adquiridos.

Las razones expuestas, deciden al suscrito por el rechazo de la articulación analizada y así se declara.

Por las precedentes consideraciones, fallo rechazando las impouacione de orden contitucionl relativas le faeuiad de las partes ignar su perito (art. 6", ine. a] del dereto DE 7020/44) y a la aplicabilidad del eereto de expre.

piación en los juieios iniciados en la medida indicada en el consid. 5? de esta sentencia (art. 2 del deereto n° 17.920/44), y aceptando la impugnación en la parte referente a la facultad del perito para proceder a la tasación de los inmuebles en los términos expuestos por la Corte Suprema de la Nación in re Municip. de la Capital v. Mayer, Carlos M. (abril 2/945); y cn eomectencia, ante la disconformidad, de ls partes .

de manifiesto en la audiencia de mayo 23 (fs. 560) dedguase perito único de oficio al ingeniero Carlos de Alzaga, para que aplicando las funciones que viene desempeñando en el juicio, proseda a tasar os bienes de propiedad de lá empresa deman a, previa aceptación, dl cargo en forma ante el actuario Hágase saber a las partes esta decisión a los efectos de que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-438

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com