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Año: 1946, Fallos: 204:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Rrepongan los puntos parciales de acuerdo a el. — Belisario SmvTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL Ba. Aires, setiembre 21 de 1945.

Considerando:

la demandada desistió expresamente de su im ción de inecmsitocinalidad del decreto de E. EN. DE 11.20/ 44, en cuanto a eu origen, en atención a lo resuelto por la Corte Saprema de la Nación en el esso Municip. de la Capital e a Ena oie a ym.

del in ememporánes. Ha renunciado a impuemer ly de de me e ma de EN no manera Sail desguaión de eii de un ao perio pre vals Tn bienes, que establece el nuevo texto del art. 6" de la ley, es contraria o mo a las gerantís de la propiedad y de la defensa en juicio consagradas por la Const. Nacional e invocadas por alvo el de acuerdo de las partes sobre la desi emo es mación Ge un perio Guieo o el de objeto de poso velar tanto la ley federal de procedimientos como la de la materia para la Capital y Territorios Nacionales, consagran el principio de la pluralidad de la designación. Elo tiene sn razón de mer en la naturaleza de esta elase de prueba, pues como lo observa Cove los peritos son persones Temedas a exponer al juez mo sólo las de sus sentidos y sus impresiones personales sobre los hechos observados, sino también las indueciones que deban aaearse objetivamente de los hechos observados y de aquellos que se lo den por existentes (Instituciones de deTecho proce cli, 3,90). Eas dol función de em tatar y sacar deducciones de los mismos para llegar al esclarecimiento de la verdad. hace neceario, emo morma ge pericial sen varios técnicos, ya o tus conseenencias, una sols persona puede errar con mayor facilidad que cuando su labor esté controlada y sus opiniones controneidas por ora y tra A tal erenamea a debe también que ambas leyes procesales establezcan reglas similares acbre la forma en que ls peritos deben desempeñar su misión :

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-439

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