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Año: 1946, Fallos: 204:628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos que las respectivas autoridades la hayan tenido en enenta para decretar dicha eaducidad y otorgar de inme.

dato la eoncesión al tercero de referencia, no puede ser eficazmente opuesta por el Estado para obtener el rechazo de la acción por indemnización de daños y perjuicios y cobro de pesos que le ha promovido el concesionario fundado en la caducidad deeretada.

PRUEBA: Instrumentos.

Corresponde tomar en cuenta como elemento de prueba válido y examinar conforme a las reglas de la sana eríTien en la causa sobre indemnización de daños y perjuicios — promovida contra el Estado concedente por el titular de vna concesión declarada caduca, la carta dirigida por este último al tercero que le sucedió y presentada en los autos por el demandado, en la cual el actor reconocía la imposibilidad de eumplir las obligaciones que le imponía la concesión.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.

» Demostrado en el juicio que, por razones económicas mo pusiado pers u "la oraciones ele imponta le tado para cumplir que Tontesión y que, además, halle cometido infeacienes que en conjunto ponían de manifiesto la imposibilidad de cumplir efectivamente dichas obligaciones, corresponde Tendada en le improsedenia de la caducidad decretada fundada en la improcedencia de la caducidad por el Estado.

CONCESION: Extinción.

+ El Estado que decretó la enducidad de la concesión de servicios públicos por incumplimiento de la obligaciones que aquélla imponía al titular de la misma, y tomó posesión de las obras e instalaciones realizadas por este último que, conforme a lo estipulado, sólo debían pesar a poder del concedente cuando venciera el plazo fijado en el contrato debe, a falta de cláusula que establezca otra cosa, pagar al concesionario una suma compensatoria teniendo en enenta dicha circunstancia, el valor de costo de dichos —/ bienes y el desgaste sufrido por los miamos.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-628

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